EL RETIRO DE FONDOS DE LAS AFP EN CUATRO PREGUNTAS

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TODO LO QUE TIENES QUE SABER DEL RETIRO DE FONDOS DE LA AFP

Gran expectación hay en los vecinos de Pedro Aguirre Cerda, con la noticia del retiro del 10% de sus fondos de la AFP.

Ya es un hecho que los cotizantes y pensionados del sistema, pueden retirar un porcentaje de sus fondos acumulados en la AFP.

Esta es una situación extraordinaria y que permite disponer de esos fondos por una sola vez.

A continuación, respondemos de manera simple y directa las cuatro preguntas principales respecto de este derecho.

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  1. ¿Quiénes tienen derecho a retirar fondos?

Todos los cotizantes de las AFP y quienes se hayan pensionado en ellas. No tienen derechos los cotizantes y jubilados de otros sistemas y quienes se pensionaron en la modalidad de renta vitalicia.

 

  1. ¿Cuánto se puede retirar?

Si bien se habla del 10 por ciento de los fondos acumulados, en concreto el tema es un poco más complejo.

La reforma establece un retiro mínimo de 35 UF (1 millón de pesos) y un retiro máximo de 150 UF (4 millones 300 mil pesos) por persona. Además establece las siguientes normas:

  1. Quienes tienen menos de un millón de pesos en su fondo, pueden retirar la totalidad.
  2. Aquellos que tienen entre un millón y 10 millones de pesos, pueden retirar 1 millón.
  3. Quienes tienen entre 10 millones y 44 millones, pueden retirar hasta el 10 por ciento de su fondo acumulado.
  4. Quienes tienen más de 44 millones, pueden retirar hasta 4 millones 300 mil pesos
  1. ¿Cuándo se puede hacer el retiro?

Una vez promulgada y publicada la Reforma las, AFP deberán comunicar a sus afiliados la forma de solicitar los retiros.

Hecha la solicitud la AFP tendrá un plazo máximo de 10 días para entregar el 50 por ciento de lo solicitado y un máximo de 30 días para entregar el otro 50 por ciento.

  1. ¿Hasta cuándo hay plazo para solicitar el retiro de los fondos?

Desde publicada la reforma hay un plazo de 365 días para hacer la solicitud.

Para saber en que AFP estas afiliado, ingresa al link que está a continuación

https://www.spensiones.cl/apps/certificados/formConsultaAfiliacion.php

www.pedroaguirrecerda.cl

 

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Publicado por Municipalidad Pedro Aguirre Cerda en Domingo, 26 de julio de 2020

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